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Qué implica el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

29.06.2017

Se trata del primer acuerdo multilateral en los 21 años de la OMC, y según los cálculos, cuando esté en plena aplicación podría reducir los costos comerciales más de 14%;los países más pobres serán los que más se beneficiarán; la Argentina aún no lo ratificó

Fuente: La Nación

http://www.lanacion.com.ar/2037864-que-implica-el-acuerdo-sobre-facilitacion-del-comercio

 

El 22 de febrero último, cuando se alcanzó la ratificación de dos tercios de los 164 miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) entró en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (los últimos cuatro en ratificarlo fueron Ruanda, Omán, Chad y Jordania).

¿De qué se trata el primer acuerdo multilateral que se alcanza en los 21 años de historia de la organización?

De modo resumido, se pueden indicar algunas de sus características:

Dos tercios de todos los beneficios serán para países en desarrollo y menos adelantados.

Aumentaría el valor de las exportaciones mundiales en casi un billón de dólares.

Reduciría los costos comerciales 14% en promedio y para los países de América latina, entre 12 y 23 por ciento.

Reducirá más de un día el plazo para importar y 2 días para exportar.

Reduciría (la media actual) 47% el tiempo necesario para importar y 91 % para exportar.

Las exportaciones mundiales crecerían hasta 2,7% anual.

El PBI mundial aumentaría en más de 0,5% anual a lo largo del período 2015-2030.

Impulsará las exportaciones de los países en desarrollo un 3,5% anual y su crecimiento económico aumentará un 0,9% cada año.

Esos son números que reflejan estimaciones de la OMC y otros organismo vinculadas a la plena aplicación del AFC, aprobado en la Novena Conferencia Ministerial de Bali, el 3 de diciembre de 2013.

Se asume que el AFC permitirá hacer más eficientes y ágiles las transacciones comerciales internacionales, simplificando procedimientos, requisitos y formalidades en trámites de comercio exterior.

Las empresas, especialmente las pymes, verán facilitado el acceso a las cadenas de valor, pues se trata de una herramienta para mejorar el nivel de competitividad y promover las inversiones en general.

El AFC fue aceptado por Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea (UE-28), Suiza, Noruega, Japón, China, Taiwán, Corea, Australia, Nueva Zelanda, India y Rusia, entre otras grandes naciones.

En América latina, las principales naciones de la región son México, Perú, Brasil, Uruguay, Paraguay y Chile. Argentina, Ecuador y Colombia aún no lo validaron.

 

Grupos de trabajo

En la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en 1996, se conformaron grupos de trabajo para cuatro temas ("Temas de Singapur"), uno de los cuales fue la Facilitación del Comercio (FC) y se acordó la realización de trabajos exploratorios, aprovechando los de otras organizaciones internacionales para evaluar si procedía establecer normas de la OMC.

Se destaca en ese período la contribución del llamado "Bocksburg Group", al cual perteneció el autor del artículo, con sus recomendaciones al Comité de Facilitación del Comercio de la OMC.

En julio de 2004, los miembros acordaron añadir la FC en la agenda de negociación del "Programa de Doha para el Desarrollo".

El acuerdo del llamado "Paquete de julio" indica en el párrafo 27, que para agilizar el movimiento y despacho de aduana de mercaderías, y la necesidad de brindar asistencia técnica y generar capacidad en este tema se celebrarán negociaciones para lo cual anticipadamente el Consejo del Comercio de Mercancías examinará, aclarará y mejorará los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, para identificar necesidades y prioridades de los miembros, en particular los que son países en desarrollo y países menos desarrollados en materia de facilitación del comercio.

En octubre de 2004 se estableció un Grupo de Negociación sobre la FC que trabajo hasta alcanzar el acuerdo de Bali.

Este nuevo AFC se divide en dos secciones: Sección I, que trata sobre las medidas de facilitación del comercio; y Sección II, que se centra en la flexibilidad para países en desarrollo (también llamados "trato especial y diferenciado").

Los asuntos de facilitación del comercio en la Sección I se disponen en 12 artículos:

Artículo 1: Publicación y disponibilidad de la información

Artículo 2: Publicación y consulta previa

Artículo 3: Resoluciones anticipadas

Artículo 4: Procedimientos de apelación o revisión

Artículo 5: Otras medidas para mejorar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia

Artículo 6: Sanciones sobre las tarifas o cargos a las importaciones y exportaciones

Artículo 7: Levante y despacho de bienes

Artículo 8: Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera

Artículo 9: Movimiento de bienes para la importación bajo control aduanero

Artículo 10: Formalidades relacionadas con la importación, la exportación y el tránsito

Artículo11: Libertad de tránsito

Artículo 12: Cooperación aduanera

El AFC permite a los miembros establecer sus propios calendarios de aplicación.

Es vinculante para todos los países en desarrollo desde su entrada en vigor y reconoce que algunos miembros necesitarán asistencia antes de cumplir con alguna o todas las obligaciones.

Establece que debe asistirse a los países para alcanzar esa capacidad a través de un mecanismo para solicitar y fundamentar la ayuda necesaria y así, beneficiarse plenamente del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Fue acordado que los compromisos de los países en desarrollo se cumplirán de acuerdo a esa categorización y que individualmente determinará el plazo necesario y fecha en que entrará en vigencia cada compromiso, siguiendo las siguientes categorías:

Los de la Categoría A son aquellos que un miembro aplicará una vez que entre en vigor el acuerdo;

Los de la Categoría B son aquellos que un miembro aplicará en una fecha posterior al período de transición;

Los de la Categoría C son aquellos que el miembro aplicará después del período de transición y de la adquisición de la capacidad para su puesta en marcha, con provisión de asistencia técnica y apoyo para la creación de la capacidad.

Para cumplir con los compromisos en la Categoría C, cada país tendrá que alcanzar un acuerdo con "agencias donantes" para conseguir la asistencia técnica y/o la creación de la capacidad que necesite.

Alcanzados los acuerdos, se notificará a la OMC la fecha en que se aplicarían los compromisos, y para ello está prevista la notificación al Comité sobre Facilitación del Comercio.

Los compromisos formarán parte del acuerdo, y las listas de compromisos individuales serán publicadas.

Entre estos compromisos, el Artículo 23.2 ordena que los miembros establezcan o mantengan órganos nacionales de facilitación del comercio (ONFC), para crear mecanismos nacionales de monitoreo de la implementación del AFC.

El rol de un ONFC es amplio, pues fomenta el "diálogo público-privado", destinado a la promoción e implementación de procedimientos e iniciativas de FC incluso a nivel internacional; su misión podría extenderse a la aprobación de las notificaciones a la OMC, y hasta determinar qué obligaciones deberán cumplirse en las solicitudes de asistencia técnica.

 

El establecimiento de un ONFC debería seguir las siguientes etapas:

Paso 1: Definir el mandato

Paso 2: Identificar un impulsor y asegurar un liderazgo fuerte

Paso 3: Definir la gobernanza y la estructura jurídica

Paso 4: Asegurar un adecuado equilibrio entre las partes interesadas

Paso 5: Establecer términos de referencia claros.

Paso 6: Elegir una sede adecuada que refleje independencia

Paso 7: Establecer un plan de acción y un programa de trabajo claros

Paso 8: Asegurarse de que la financiación sea apropiada y sustentable.